Si te estás planteando el divorcio y tu pareja no está de acuerdo deberás iniciar un procedimiento de divorcio contencioso.
Aunque lo aconsejable es el divorcio de mutuo acuerdo por el bien de tus hijos, el tuyo y de tu pareja, hay casos en los que este tipo de divorcio no es posible.El divorcio por vía contenciosa supone, en la mayoría de las ocasiones, someter a progenitores e hijos a estudios psicosociales, declaraciones judiciales y en general a un ambiente de crispación y hostilidad.
Es siempre preferible optar por la vía del mutuo acuerdo porque la regulación de la nueva situación nace desde el acuerdo y no desde la crispación, evitando así las odiosas etiquetas de ‘vencedores’ y ‘vencidos’ y que una de las partes se quede con el sentimiento de, en cuanto pueda, instar una modificación de medidas.
También debes tener en cuenta la duración del divorcio, ya que en caso de divorcio contencioso el procedimiento es más largo y más costoso económicamente.
Además, hay que tener muy en cuenta que en caso de divorcio contencioso la decisión final será tomada por el Juez, por lo que ambas partes tienen una mayor incertidumbre y se arriesgan a no ver satisfechas sus pretensiones.
Por ello, antes de iniciar un procedimiento de divorcio contencioso, y si no se parte de un acuerdo previo, es recomendable valorar la opción de acudir a mediación familiar. Con la ayuda de un mediador se puede intentar lograr un acuerdo que sea positivo para las dos partes aleje el divorcio de los tribunales.
Pero si no puedes llegar a un acuerdo de convenio regulador con tu cónyuge que regule el divorcio, te explicamos lo que debes saber sobre el divorcio contencioso.
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¿Cuáles son las causas de divorcio contencioso?
Antes de la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, para pedir el divorcio era preciso alegar alguna de las causas contempladas en el Código Civil.
Actualmente, el divorcio se puede solicitar sin alegar causa alguna. Es suficiente la voluntad de uno de los cónyuges para solicitar el divorcio.
El único requisito exigido por la ley para solicitar el divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
La excepción a este requisito es que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Procedimiento de divorcio contencioso
El procedimiento de divorcio contencioso se regula en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las reglas esenciales en materia de divorcio contencioso son las siguientes:
Juzgado competente para el divorcio contencioso
La demanda de divorcio contencioso se podrá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o en su defecto, el demandante podrá elegir entre el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
A falta de estos, podrá ser el Juzgado del lugar donde se encuentre el demandado o el de su última residencia.
Los acuerdos de los cónyuges sobre el lugar de presentación de la demanda de divorcio contencioso contrarios a lo establecido serán nulos.
Tipo de procedimiento judicial
Tanto si hay hijos menores o incapacitados como si no los hay, las demandas de divorcio contencioso se tramitarán como un Juicio Verbal. Este tipo de procedimientos se dilata en el tiempo.
Si consigues un acuerdo con tu cónyuge podrás optar por un divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express, mucho más rápido y económico.
Presentación de demanda
Para iniciar el procedimiento contencioso de divorcio deberás presentar una demanda acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación de inscripción del matrimonio.
- En su caso, certificación de nacimiento de los hijos.
- Documentos que fundamente tu pretensión de divorcio.
- Si solicitas medidas patrimoniales, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges o, en su caso, de los hijos (nóminas, títulos de propiedad, certificados bancarios…).
Contestación de demanda
El cónyuge demandado deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de demanda.
Si hubiera hijos menores también se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para su contestación.
Ante la demanda de divorcio, el cónyuge demandado podrá elegir las siguientes opciones:
- No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento (rebeldía). En este supuesto, se entiende que admite lo alegado por el cónyuge demandante.
- Personarse en el proceso pero no contestar. Aunque no se contesta a la demanda, el cónyuge demandado podrá personarse para conocer las medidas que el Juez adoptará en relación con la pensión de alimentos, guardia y custodia, uso de la vivienda familiar…
- Allanarse a la demanda. Es decir, admitir lo que pretende el cónyuge demandante.
- Contestar a la demanda. El cónyuge demandado alega todo lo que estime oportuno frente a lo que pretende el cónyuge demandante.
- Contestar y Reconvenir. El cónyuge demandado al contestar podrá solicitar sus propias pretensiones.
Celebración de la vista
La vista es una audiencia pública en la que el Juez se reúne con las partes para ratificarse en sus pretensiones y practicar la prueba que se pueda realizar.
La falta de asistencia a la vista sin causa justificada podrá suponer que se admiten los hechos alegados por el compareciente.
Las pruebas que no se puedan efectuar en el momento de la vista, se realizarán en el plazo que señale el Juez, que no podrá exceder de 30 días.
Sentencia judicial
El Juez dictará sentencia decretando el divorcio y establecerá las medidas adecuadas sobre los aspectos económicos y personales que regirán después del divorcio.
¿Es posible cambiar un proceso de divorcio contencioso a mutuo acuerdo?
En cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, las partes podrán solicitar que el procedimiento continúe los trámites del proceso de mutuo acuerdo.
Es preciso que se establezca en convenio regulador:
- El tipo custodia de los hijos
- El régimen de visitas
- La pensión alimenticia
- Y la pensión compensatoria, entre otros.