¿Cómo son los juicios laborales en España?
El procedimiento judicial en la jurisdicción social
La ley que regula el procedimiento judicial en el ámbito social en España es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Aunque en esta entrada vamos a explicar el desarrollo de un juicio laboral, es importante recordar que en la mayoría de los procedimiento es necesario antes de acudir a los tribunales, presentar una papeleta de conciliación laboral para que se celebre un acto de conciliación e intentar alcanzar un acuerdo con la empresa.
Una vez realizado ese trámite, podremos presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.
Presentación de la demanda
La demanda puede presentarla el trabajador directamente en el registro del Juzgado. En este sentido, es conveniente recordar que en la jurisdicción social no es obligatorio, aunque si recomendable, actuar con abogado o graduado social.
En cualquier caso, si el trabajador es defendido por un abogado, la demanda se debe presentar obligatoriamente a través de LexNET o sistema similar que use en el juzgado donde se presenta la demanda.
Para que la demanda sea admitida a trámite, el letrado de la administración (antiguo secretario judicial) comprueba que la demanda reúne todos los requisitos formales recogidos en el artículo 80 de ley reguladora de la jurisdicción social, así como de haber celebrado, o al menos intentado, la conciliación previa cuando ésta sea necesaria.
Los requisitos que debe cumplir cualquier demanda, en relación con el citado artículo 80 son los siguientes:
- Designación del órgano ante quien se dirige la demanda, es decir, tribunal al que se dirige. En este caso al juzgado de lo social que corresponda.
- Designación la parte demandada, ya sea empresa, empresario, Seguridad Social, INSS, mutua…
- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la reclamación.
- Súplica, o solicitud que se realiza al juez. Es decir, que es lo que reclamamos a la empresa.
Verificados los anteriores puntos, se admitirá la demanda a trámite y el juzgado enviará una copia de la misma a todos las partes demandadas. Lo normal es que, junto con el traslado de la copia notifiquen la fecha de la vista. Excepcionalmente, cuando no nos indican la fecha, los juzgados establecen que el procedimiento está pendiente de señalamiento.
Es importante indicar que en la demanda es necesario constar de manera clara los hechos en los que basamos nuestra reclamación, así como lo que solicitamos en el suplico. Una vez establecidos estos, no se pueden variar de manera sustancial.
En resumen, se presenta la demanda, el letrado verifica que cumple los requisitos y se remite a todas las partes que han sido demandas. Con lo cual el trabajador, una vez presentada la demanda en los juzgados tiene que esperar a la fecha de la vista.
¿Cuánto tarda en señalarse la fecha del juicio?
Una de las grandes preguntas que realizan los trabajadores es cuanto dura el procedimiento de manera aproximada.
Es complicado dar una fecha. ya que depende principalmente del procedimiento y de la ciudad, ya que hay algunos juzgados más saturados que otros. De hecho, dentro de la misma ciudad, o mejor dicho partido judicial que es como se divide el estado en cuanto a los juzgados, puede haber mucha diferencia entre juzgados.
Así, por ejemplo y a modo de orientación, estos son los tiempos actuales aproximados en los que se resuelve un procedimiento en A Coruña:
- Reclamación de cantidad de uno a tres años.
- Despido de tres a seis meses.
- Tutela de derechos fundamentales de dos a cuatro meses.
- Conciliación de la vida laboral y familiar de dos a cuatro meses.
- Impugnación de alta médica, de dos a cuatro meses.
- Incapacidad permanente, de seis meses a dos años.
Como veis, algunos procedimiento se resuelven antes que otros. Esto es debido, a que en función de lo que se reclama, algunas cuestiones tiene preferencia respecto a otros temas.
Por ejemplo, aquellos temas en los que se discuta derechos fundamentales o conciliación de la vida laboral y familiar tienen preferencia sobre los demás. Posteriormente, vendrán los despidos y por último las reclamaciones de derecho o cantidad.
¿Qué pasa llegado el día del juicio?
Cinco minutos antes de celebrar la vista en el juzgado, existe un último intento de conciliación ante el letrado de la administración para alcanzar un acuerdo entre las partes.
En este último intento de conciliación es muy importante la actuación del letrado de la administración, ya que conoce el caso y puede que también la posición del juez a la vista de la demanda presentada, aunque todo dependerá de la predisposición de las partes para alcanzar un acuerdo.
De todos modos, hay veces que es un mero trámite, y otras en cambio si que existe una verdadero intento de acercamiento entre las partes gracias a la actuación del letrado.
Si se alcanza un acuerdo, éste tendrá la misma fuera y eficacia que una sentencia.
En caso de que no se alcance un acuerdo, se debe celebrar el juicio siguiendo este esquema:
- El juez pregunta al trabajador/abogado, si se ratifica en la demanda o tiene algo que añadir. Este es el momento de corregir o aclarar algún dato no fundamental de la demanda. A veces, es el propio juez el que solicita al abogado que explique alguna cuestión de la demanda que no le ha quedado clara. Por ejemplo, por que demanda a X empresa, o de dónde ha obtenido el salario del trabajador.
- Acto seguido, y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes, la empresa contesta a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considere. Por lo tanto, no es hasta este momento del procedimiento en el que conocemos cuales son las causas por las que la empresa entiende que se debe desestimar la demanda.
- A la vista de los hechos discutidos, cada parte propone la prueba correspondiente. Como no sabemos que es lo que nos va a discutir la empresa, es necesario llevar prueba de todo; desde la antigüedad, salario, categoría profesional hasta el convenio colectivo de aplicación. De todos modos, hay cuestiones que la empresa no discutirá si ya las tiene reconocidas en la nómina, carta de despido o documento similar. En cuestiones laborales ya tenemos una entrada en la que hablamos de las pruebas válidas en un procedimiento laboral. Podemos proponer todos los testigos que queramos, cuestión diferente, es la valoración que haga el juez de cada uno de ellos en función de la relación que tenga con las partes.
- Una vez practicada la prueba, ya sea documental interrogatorio de partes, testigos o peritos, se deben emitir las conclusiones por cada parte.
Finalizada la vista, sólo queda esperar la sentencia. Ésta no suele demorarse más de dos semanas, aunque siempre dependerá de cada juzgado.
¿Qué pasa después de la sentencia?
En caso de que la sentencia sea favorable al trabajador , la empresa estará obligada a cumplir lo indicado en la misma.
Así mismo, sea favorable o no a la empresa o al trabajador, la mayoría de las sentencias pueden ser recurridas mediante el recurso de suplicación.
En caso de que la empresa no cumpla voluntariamente la sentencia, el trabajador tendrá que ejecutarla, presentando una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que redactó la sentencia. Ésta demanda se deberá de presentar una vez haya transcurrido el plazo para presentar el recurso sin que se haya hecho, y por tanto, la sentencia sea firme.