El procedimiento de juicio rápido por delito

Características:

El juicio rápido es un tipo de procedimiento que se sigue en la vía penal cuya principal característica es que la fase de instrucción y el enjuiciamiento del delito se realiza en un plazo más breve al tratarse de delitos menos graves y flagrantes.

Para que un delito concreto pueda instruirse y enjuiciarse por el procedimiento de juicio rápido deben darse una serie de requisitos que son los siguientes:

– Que sean delitos castigados con pena de prisión que no exceda de los 5 años o que estando castigado con pena de otra naturaleza no exceda de 10 años.

– Que el procedimiento penal se incoe en virtud de atestado policial

– Que la persona a la que se le atribuya la comisión de uno de estos delitos haya sido detenida por la Policía Judicial y se ponga a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, se le cite para comparecer ante el Juzgado de guardia en calidad de investigado.

Además, deben darse las siguientes circunstancias:

• Que se trate de delitos flagrantes.

• Que estemos ante alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (ámbito de los delitos de violencia de género)
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños
g) Delitos contra la salud pública
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial

•Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma sencilla

Actuaciones Policía Judicial:

La Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:

• Solicitará copia de los informes médicos oportunos, se solicitará al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente el análisis de las sustancias aprehendidas que resulten pertinente y ser solicitará informe pericial de cualquier objeto que deba ser tasado.

• Tras ello, se procederá a citar a la persona que resulte denunciada, si no estuviera detenida, a los testigos y a las compañías aseguradoras afectadas para comparecer en el juzgado de guardia para la celebración del juicio rápido.

Actuaciones Juzgado de guardia:

Una vez que el Juzgado de guardia reciba el atestado policial incoará, si procede, diligencias urgentes y se procederá a la práctica de las diligencias de prueba que se consideren oportunas, entre ellas: recabar los antecedentes penales del investigado, recabar los informes periciales solicitados por la policía judicial, se acordará el reconocimiento médico forense de las personas implicadas en el atestado, se tomará declaración al investigado y a los testigos citados, practicará reconocimiento en rueda, si resulta oportuno, y cualquier otra diligencia que se considere procedente y pueda llevarse a cabo durante el servicio de guardia del Juzgado.

Continuación del procedimiento:

Una vez practicadas las diligencias ante el Juez de guardia pueden ocurrir varios supuestos:

1) Que se dicte el sobreseimiento y archivo del procedimiento

2) Que se entienda que las diligencias de prueba practicadas no son suficientes y se deba continuar por los trámites de las diligencias previas para seguir con la práctica de pruebas

3) Que se entienda que las diligencias de prueba son suficiente y se acuerde la apertura del juicio oral, debiendo presentar el Ministerio Público y, la acusación particular si la hubiere, escrito de acusación.
Una vez que exista escrito de acusación, el acusado puede mostrar su conformidad tanto con los hechos como con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en su caso.

Una de las particularidades de este tipo de procedimientos es que, si el investigado muestra su conformidad, en ese momento ante el Juzgado de guardia, tanto con los hechos como con la pena solicitada por el Ministerio Público, la pena que se solicite se vería reducida en un tercio, procediéndose en ese momento, a dictar sentencia de conformidad.

Si el acusado no muestra su conformidad con los hechos ni con la pena solicitada, deberá presentar escrito de defensa y se remitirán los autos al Juzgado de lo Penal para la celebración del Juicio oral, dictándose finalmente y tras la celebración del Juicio, sentencia que podrá ser absolutoria o condenatoria y frente a la que cabe presentar recurso de apelación en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

En cualquier caso, la persona a la que se investigue por un delito y se le inicie un procedimiento de juicio rápido debe comparecer con abogado que podrá ser de su libre elección o, en caso contrario, se le designará uno de oficio.

En cualquier asunto penal, es conveniente contar desde el primer momento con un abogado especialista en asuntos penales que asuma la defensa de la persona investigada y más en este tipo de asuntos de juicio rápido en los que tanto la instrucción como el enjuiciamiento de los delitos se lleva a cabo en un plazo más breve.

Artículo 795 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

.- Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

.- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
Delitos de hurto.
Delitos de robo.
Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
Delitos contra la seguridad del tráfico.
Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
.- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.