¿Qué es un juicio monitorio?
Si acudes a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, podrás acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se requerirá la asistencia de abogado y procurador, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.
Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio si en éste es obligatorio la asistencia del abogado.
Podrás acudir a este proceso monitorio cuando acredites la deuda de alguna de las formas siguientes:
1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica.
2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por ti, sean de los que normalmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la que tienes con el deudor.
También podrás acudir al proceso monitorio en los casos siguientes:
1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, aportes documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2. Cuando acredites la deuda mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.
Para estos procesos sólo será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no los conocieses, el del lugar en que éste pudiera ser localizado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.
El procedimiento comenzará cuando remitas tu petición al Juzgado, y en ella deberás expresar:
- La identidad del deudor.
- Tu domicilio o domicilios y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen.
- La cuantía de la deuda.
Deberás acompañar tu petición de la documentación y facturas antes mencionadas.
Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.
A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:
- Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
- Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.
- Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 2.000 euros.